Actividades Misiones CDTI

En este apartado de Actividades Objeto de la Ayuda se fijan los importes de referencia del presupuesto elegible. Define qué tipo de proyectos pueden recibir la ayuda y marca las condiciones clave para que una propuesta sea admitida: debe ser un proyecto de I+D en cooperación, liderado por empresas, encajado en una misión concreta, y cumplir requisitos de presupuesto, duración, composición del consorcio y participación de organismos de investigación.

Resumen

Las actividades objeto de la ayuda Misiones Ciencia e Innovación se centran en proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que desarrollen una investigación relevante orientada a resolver retos estratégicos y transversales de la sociedad española, reforzar la base de conocimiento y tecnología de las empresas y fomentar la cooperación público-privada; además, la propuesta debe encajar claramente en una de las misiones del Anexo I (si no encaja, se desestima), y cumplir requisitos como presupuesto elegible entre 3,5 M€ y 15 M€ (mínimo 175.000 € por empresa), distribución equilibrada por anualidades, al menos 40% del presupuesto en investigación industrial, subcontratación mínima del 15% del presupuesto total a organismos de investigación (OPIs, universidades, centros tecnológicos, entidades sanitarias de I+D, ICTS, etc.), duración de 3 o 4 años con inicio el 1 de enero de 2026, y un consorcio de 3 a 6 empresas (mínimo dos autónomas entre sí) con al menos una pyme y una empresa que actúe como representante de la agrupación.

Texto oficial sobre las actividades objeto de la ayuda Misiones Ciencia

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada, según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.a) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. 

2. Las propuestas deberán encuadrarse en alguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos contribuyan a resolver los retos socioeconómicos a los que hacen referencia las misiones. Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. En caso de que la propuesta presentada no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud. 

3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 15.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
  2. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
  3. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.
  4. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 15 % del presupuesto total elegible se subcontrate a estas entidades. A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:
    1. i. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
    2. ii. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    3. iii. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.
    4. iv. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
    5. v. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    6. vi. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D registrados o reconocidos por las correspondientes Comunidades Autónomas, así como las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
  5. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2026.
  6. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
  7. Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.

Fuente oficial