Pago Misiones CDTI

Esta página contiene información sobre el pago de la ayuda en Misiones CDTI, incluyendo cómo se estructura por anualidades y qué modalidades de cobro se aplican. También explica los anticipos, las condiciones para que el CDTI autorice los pagos y los casos en los que puede retenerse el abono.

Resumen

El pago de la ayuda se realiza por anualidades, combinando pagos anticipados a cuenta y pagos tras la ejecución de las actividades, conforme a la Orden CNU/161/2025. Tras la resolución de concesión definitiva, el representante del consorcio puede solicitar un anticipo de hasta el 60% para la primera anualidad de cada socio, y en anualidades posteriores ese anticipo queda condicionado a la justificación de la anualidad anterior; en todo caso, no se puede cobrar por anticipos más de lo que corresponda a la subvención total del proyecto y no se exige garantía. Además, cualquier abono exige que los beneficiarios cumplan los requisitos de la Ley 38/2003, estén al corriente de obligaciones y de reembolsos previos (incluidas ayudas CDTI), aportando certificados si se les requiere, porque no hacerlo puede suponer la pérdida del derecho al cobro. El pago se efectúa a cada participante tras la certificación y acreditación del cumplimiento de la resolución, y puede acordarse la retención cautelar de importes pendientes si hay indicios racionales de fraude o de justificación/destino incorrecto de la ayuda.

Texto oficial «Pago de la Ayuda» Misiones Ciencia e Innovación CDTI

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda concedida se adecuará a lo previsto en el artículo 24 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

2. El pago se realizará por anualidades, en una combinación de pago fraccionado, de forma anticipada, a cuenta, y pago con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda.

3. Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el representante de la agrupación podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención que le haya sido concedida para la primera anualidad para cada socio interesado.

a) El pago anticipado de las siguientes anualidades de hasta el 60% queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la anualidad anterior, así como a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

b) En todo caso, el importe máximo a pagar por anticipo en cada anualidad no podrá suponer que la empresa acumule un importe total de ayuda superior a la subvención total correspondiente al proyecto.

c) Los beneficiarios no deberán constituir garantía alguna para el pago anticipado.

4. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.

a) Además los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida por el CDTI.

b) En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación.

c) La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. El pago de la ayuda se realizará a cada uno de los participantes en la agrupación, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, y tras su certificación y acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de concesión, o en su caso, en la resolución de modificación.

6. De conformidad con el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

Fuente Oficial