Costes elegibles Misiones CDTI

En esta página se puede encontrar qué gastos puedes meter en el presupuesto del proyecto Misiones y con qué condiciones. Incluye los costes típicos de ejecución (personal, equipos, subcontrataciones técnicas, auditor y viajes de coordinación), más un 20% de indirectos. También qué gastos no pasan el filtro y qué requisitos te pueden tumbar una partida.

Resumen

Costes directos admitidos

Costes de personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto. Se puede imputar personal con contrato laboral y también autónomos socios de la empresa.

Instrumental y material inventariable: subvencionable en la medida y durante el periodo en que se use para el proyecto. Si no se usa toda su vida útil para el proyecto, solo se admite la amortización proporcional a la duración del proyecto.

Investigación contractual y servicios técnicos: incluye conocimientos técnicos, patentes por licencia y consultoría o servicios equivalentes, siempre de uso exclusivo del proyecto. No se admite consultoría para gestionar o tramitar la financiación, salvo apoyo a coordinación del representante de la agrupación, con un máximo de 15.000 € por anualidad.

Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: material, suministros y similares, siempre que deriven directamente del proyecto.

Auditoría: informe de auditor inscrito en ROAC, hasta 1.500 € por beneficiario y anualidad.

Viajes: solo los derivados directamente del proyecto para reuniones de coordinación entre miembros de la agrupación. Límite de 5.000 € por beneficiario. Deben estar identificados con factura nominativa y solo para trabajadores imputados como personal del proyecto. No se admiten viajes a cursos, congresos, ferias, jornadas u otras acciones de difusión. No se admiten gastos de manutención.

Costes indirectos

Se calculan sin justificantes aplicando un 20% sobre los costes directos de personal, instrumental y material inventariable, investigación contractual y servicios técnicos, y gastos generales directamente vinculados, siempre que estén válidamente justificados.

Cómo hay que presentar el presupuesto

El desglose de partidas debe seguir las instrucciones y formularios de la sede electrónica del CDTI.

Criterio de necesidad y justificación

Solo se aceptan costes que respondan claramente a la naturaleza de la actividad financiada y sean estrictamente necesarios. Todo gasto no justificado se elimina del presupuesto elegible.

Requisitos de pago

Solo se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación. Además, los pagos deben respetar los plazos legales aplicables (o, en su defecto, los de la Ley 3/2004 de morosidad).

Gastos no elegibles

No son elegibles los gastos financieros, inversiones en terrenos, locales y obra civil, impuestos indirectos (incluido IVA), promoción y difusión del proyecto, manutención y viajes, salvo los viajes de coordinación en las condiciones indicadas.

Tres ofertas

Si el gasto supera los límites del contrato menor, hay que solicitar al menos tres ofertas antes de contratar, salvo que no haya proveedores suficientes o que el gasto se hubiese realizado antes de la concesión. Si no se elige la oferta más ventajosa económicamente, hay que justificarlo en una memoria. Si no se aportan ofertas o la justificación de proveedor único, el gasto se considera no elegible.

Texto oficial «Costes elegibles Misiones Ciencia e Innovación CDTI«

Costes elegibles

  1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:

a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.

e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.

f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculados a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 euros por beneficiario. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán elegibles los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.

  1. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los gastos directos del proyecto (letras a) a d) del apartado anterior) válidamente justificados, en virtud de lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.
  2. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.
  3. Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
  4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  5. En ningún caso serán elegibles los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, así como los gastos de locomoción y viajes, excepto aquellos que estén directamente vinculados a las reuniones de coordinación de los miembros de la agrupación en los términos previstos en la letra f) del apartado 2 de este artículo.
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la ayuda, si ya estuviera determinada la contratación en ese momento, o en caso contrario en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de proveedor único, supondrá la consideración como no elegible de dicho gasto.

Fuente oficial