Criterios de Evaluación Misiones CDTI

Esta página contiene los criterios de evaluación, seguimiento y comprobación técnica y económica que aplica el CDTI para verificar la correcta ejecución de los proyectos Misiones Ciencia e Innovación.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el artículo 20 letra a) de la Orden
CNU/161/2025
, de 7 de febrero.

Conforme a lo establecido en dicho artículo, para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

Art. 20 · Orden CNU/161/2025

Seguimiento y Comprobación
Técnica y Económica

El CDTI verificará el cumplimiento técnico de la actuación y la correcta aplicación de la subvención. Puede realizar comprobaciones mediante medios propios o terceros contratados, incluyendo visitas presenciales a la empresa.

Gastos de Personal

Las horas imputadas no pueden superar el total de horas anuales del convenio colectivo aplicable, sumando todas las ayudas públicas del trabajador.

Exceso > 10 % de horas

Si se supera el 10 % sobre horas de convenio, el CDTI rechazará el gasto completo del trabajador en esa anualidad y exigirá el reintegro.

Certificación Final

La Dirección de Certificación del CDTI emitirá el certificado que acredita el cumplimiento y determina el pago o el reintegro de la subvención.

Inversión Inferior a la Aprobada

Si la inversión real es menor, el CDTI reducirá la ayuda a lo efectivamente justificado o exigirá reintegro en caso de incumplimiento.

Regla de Flexibilidad del 20 %
  • Hasta un 20 % más en cada partida presupuestaria, compensando con reducción en otra, sin aumentar el total de la ayuda.
  • Dentro de cada partida, los conceptos individuales admiten hasta un 20 % de incremento (excepto auditorías y viajes).
  • En Personal por categoría: hasta 20 % más de horas y hasta 20 % más de coste horario medio respecto al aprobado en resolución.
  • Cualquier incremento debe estar motivado por circunstancias técnicas o económicas imprevisibles o sobrevenidas.

Referencia legal: Art. 20 de la resolución de concesión, en relación con el art. 26 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero y el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).